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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina de este día el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, el cual entra en vigor mañana miércoles 22 de mayo.
El 23 de noviembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opción de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
La reforma, que fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que el IMSS no podrá aceptar este mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
De igual manera, los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
Señala que el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y con base en ello el área competente del mismo determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
En tanto, el Consejo Técnico del IMSS emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional; además, establece que en ningún caso el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del ente público.
Asimismo, estipula que, en caso de que existiera saldo a favor del ente público una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF de este día, es el siguiente:
Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social.
Artículo Único.- Se reforma la actual fracción VI, que pasa a ser fracción VII y, se adiciona una fracción VI, al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 253. …
I. a V. …
VI. Los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.
Para efectos del párrafo anterior, será potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:
a) No podrán aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la presente Ley;
c) Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza;
d) El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en ese avalúo, el área competente del Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir,
e) El Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracción.
En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público.
En caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.
…
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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