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La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN) impulsa una iniciativa de reforma al artículo 1º de la Constitución Política, para que el Estado reconozca y proteja el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
La propuesta de la legisladora, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación, propone adicionar un párrafo cuarto a dicho precepto, recorriéndose los subsecuentes, para establecer que:
“El Estado reconocerá y protegerá el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, implementarán las acciones y políticas públicas correspondientes para la protección de ese derecho”.
En su exposición de motivos, enfatiza que “es menester referir, como parte fundamental del mosaico de derechos humanos, el derecho a la vida, toda vez que por el simple hecho de estar vivo y de la necesidad de la supervivencia, se constituye en uno de los derechos más importantes, puesto que, aunque todos lo sean, el resto de los derechos no existirán si el primero no hubiera ocurrido”.
Argumenta que el derecho a la vida inicia a partir de la concepción o fecundación, mediante la unión e implantación del espermatozoide con el óvulo, ya que “en ese momento surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido antes, existen ahora y existirán en el futuro”.
En ese sentido, la diputada Reza Gallegos asevera que “el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe abarcar todas las etapas”.
Reitera que el derecho a la vida es el derecho fundamental, el primero de todos, sin el cual no tienen cabida los demás derechos humanos, y debe ser consagrado de forma explícita en la Constitución Política, derivado de las reformas en materia de derechos humanos, de junio del 2011.
Existe plena coincidencia, agrega, en que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, y que dichos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.