Visitas: 1
Debe recular el Consejo Distrital 05 de Veracruz del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia interpuesta por la Universidad Veracruzana en contra de Morena y su candidata, Raquel Bonilla Herrera, por grabar un video propagandístico en la USBI Poza Rica. El Tribunal Federal Electoral determinó la revocación del acuerdo del INE en esta ciudad, por considerar que existen elementos que pueden constituir delito en la conducta de la aspirante morenista a la diputación federal.
Como se recordará, el 15 de mayo pasado Raquel Bonilla Herrera fue grabada en el interior de las instalaciones de la Universidad Veracruzana, a las que ingresó sin permiso de la institución educativa, lo que según el TRIFE puede constituir una “posible violación al artículo 134 constitucional, por el uso autorizado o no” de las instalaciones de una entidad como la UV y que esta conducta, “podría estarse ante una eventual utilización de recursos públicos”.
Ante la denuncia de la UV, “El primero de junio, la Junta Distrital radicó la denuncia bajo el expediente JD/PE/UV/JD05A/ER/PEF/4/2018 y la desechó por considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral, ni la denunciante señaló los medios en los cuales supuestamente se difundió el video denunciado” según puede leerse en el recurso de revisión 266/2018 del Tribunal referido.
Ante ello, la UV presentó un recurso de revisión, ante el TRIFE, que después de analizar los argumentos de las partes, consideró que el Consejo Distrital no tomó en cuenta varios aspectos antes de desechar la denuncia. Por ello,” El doce de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-266/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo para su sustanciación”, dice el documento ya referido.
El propio texto detalla que “La Universidad Veracruzana señala que fue incorrecto que la Junta Distrital desechara su escrito de denuncia, porque considera que no se tomó en cuenta los conceptos de actos de campaña y propaganda electorales como son definidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
El reclamo de la UV también “considera que la Junta Distrital no ponderó que, de conformidad con la Ley General Electoral, constituye propaganda electoral los artículos promocionales utilitarios, los cuales son aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de un candidato, partido o coalición”.
Al respecto, refiere que “en el video se advierte que aparece principalmente la candidata Raquel Bonilla Herrera en las instalaciones de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Informática de la Universidad Veracruzana en el campus de Poza Rica” con una blusa en cuyo lado izquierdo se puede leer la palabra “Morena” con la tipografía y el color de la agrupación política que la postula como aspirante a la diputación federal, por tanto, el video se trata de propaganda electoral en un espacio que se mantiene con recursos públicos.
De acuerdo al documento citado el INE en Poza Rica tomó “una determinación subjetiva que evidencia que no analizó correctamente…(la) denuncia ni las pruebas aportadas, aunado a que realizó una indebida interpretación de los artículos 209, 242, 247, 248 y 249 de la Ley General Electoral”.
Cabe mencionar que entre los argumentos que tomó en cuenta el INE para desechar la denuncia en contra de Raquel Bonilla, fue la declaración de la representante de Morena en el consejo quien “negó la grabación y difusión del video” cuando el material existe y fue difundido en la página de Facebook de la candidata.
Por todo lo anterior, el TRIFE sentenció al Consejo Distrital 05 de Veracruz, con sede en Poza Rica, a que se revoque el acuerdo impugnado y se le exige al INE que “se haga la investigación correspondiente, tomando en cuenta que la Universidad Veracruzana es una institución pública, por lo que el uso de sus instalaciones podría conllevar una violación al artículo 134 constitucional”.
Los argumentos del TRIFE para obligar a recular a los consejeros del INE en Poza Rica son, entre otros, que “tan sólo en el contenido del video se advierte al menos un indicio de la relación que existe entre la persona del sexo femenino que aparece en él con una fuerza política”.
Además, “no es válido que la Junta Distrital hubiera desechado la denuncia presentada por la Universidad Veracruzana, pues ante los indicios que le fueron presentados debió admitir el procedimiento especial sancionador y continuar con la investigación correspondiente, a efecto de que fuera la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral la que se pronunciara sobre la probable existencia de una infracción”.