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Empresas están obligados a pagar utilidades a sus empleados, en caso de incumplir con esta obligación los trabajadores están en su derecho de exigirlas, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, les corresponde el 2% de lo generado en el año.
En caso de que el patrón, no quiera paga a sus empleados, estos puede acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número 3 de Poza Rica al departamento de la Procuraduría Defensa del Trabajo, para que mediante una cita administrativa al dueño de la empresa se presente y para tratar de conciliar.
Zoila Esperanza Ancona Fernández, titular de la dependencia en Poza Rica, señaló que en la ciudad en promedio se atiende 5 citas administrativas con respecto a esta prestación, pero recalcó que es un derecho que puede ejercer los obreros a lo largo de un año.
Añadió que el reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales la compañía.
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
Es importante mencionar que todas aquellas corporaciones con fines lucrativos y que cumplieron más de un año de estar laborando tienen que cumplir con el reparto de utilidades y los trabajadores deben exigir este derecho.
Solo esta exentas de este pago las asociaciones sin fines de lucro, las personas físicas cuando se trata de trabajadores domésticos o servicios del hogar, como no perciben utilidades no están contemplados, el resto debe cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo.