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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este martes el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, el cual entra en vigor mañana miércoles 2 de abril.
El 25 de septiembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política, para que el Estado destine un apoyo económico a jóvenes.
Establece que el Estado otorgará un apoyo mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El proyecto de decreto fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, dio lectura a una sinopsis del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados en la anterior Legislatura.
Indicó que el dictamen busca que el Estado otorgue un apoyo económico mensual de al menos un salario mínimo, siendo actualmente de 248 pesos diarios, para jóvenes entre 18 y 29 años de edad que se encuentre en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal.
Lo anterior, abundó, con el fin de que se capaciten para el trabajo en un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina de este martes del DOF, es el siguiente:
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO.
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA ADICIONADO UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE APOYO A JÓVENES
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. …
I. a XXXI. …
B. …
I. a XIV. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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