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La diputada Dolores Padierna Luna (Morena) presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y al Instituto Nacional de Migración (INM) a fortalecer los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano.
Asimismo, solicita a ambas dependencias remitir un informe pormenorizado sobre el programa de acción y atención a niños migrantes.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, Padierna Luna planteó lo anterior al existir un temor inminente ante los planes masivos de deportación anunciados por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump. “Esta polémica proviene dado que, en su primera administración se caracterizó la separación de familias que derivó en miles de niños desaparecidos en el sistema.
“Este acto, puede poner en riesgo la vida e integridad de miles de niñas, niños y adolescentes, ya que en este punto ello, pueden ser el blanco perfecto para la desalación forzada, trata de menores, prostitución infantil, tráfico de órganos y reclutamiento por parte del crimen organizado”, señaló.
La diputada refirió que, de acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, entre 2021 y 2024, más de 600 mil menores no acompañados han sido detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. Cada año, esta cifra tiende a ser acumulativa: 146 mil en 2021, 152 mil en 2022, más de 137 mil en 2023 y casi 110 mil en lo que va del 2024, con ello se estima que, por mes arriban a la frontera norte cerca de 100 niños solos o con coyotes por semana.
Padierna Luna comentó que el zar fronterizo designado por el presidente Donald Trump, Tom Haman, ha mencionado que el gobierno de Estados Unidos no ha podido localizar a más de 300 mil niños migrantes y temen que muchos de estos fueran engañados para realizar trabajos forzados, tráfico sexual, entre muchos otros que pueden afectar su integridad física y psicológica.
La legisladora explicó que, en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del gobierno de los Estados Unidos, una vez que los menores llegan a ser detenidos, son trasladados a centros de detención para menores, donde son tomados sus datos, fotografías, huellas dactilares y les abren una ficha.
Agregó que en menos de 72 horas, de acuerdo a la ley, deberían ser transferidos a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, sin embargo, debido a la saturación del sistema, estos tiempos llegan a ser prolongados quedándose en instancias temporales, por días o incluso semanas, el proceso llega a ser aun mayormente complicado.
“Cuando estos menores pasan demasiado tiempo esperando su transferencia y cumplen la mayoría de edad, ya que pasan al control del Servicio Inmigración de Adunas, y son transferidos a centros de detención para adultos, ingresan a un entorno hostil, de burla y amenazas constante”, dijo
Recordó que, durante la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la integración a su artículo 3, párrafo 1 que: “… en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño¨.
Especificó que México ratificó dicha convención en el año de 1990, estableciendo como uno de los ejes centrales de la política los derechos superiores de la niñez, sin embargo, no fue hasta el año 2011 que se incorporó el principio de del interés superior de la niñez en el artículo 4o, párrafo X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a su letra dice:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, citó.
Padierna Luna expuso que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el capítulo Décimo Noveno, titulado, Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, preserva las medidas de protección, garantiza los derechos humanos y superiores de la niñez en el artículo 89 señala:
“El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana”, añadió.
Asimismo, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.
En tanto, dijo el INM determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
“El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso”, argumentó.
Por lo anterior, Padierna Luna aseguró que se deben coadyuvar esfuerzos para salvaguardar la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, “no podemos quedarnos de brazos cruzados ante las pesadillas que viven constantemente en busca de oportunidades, por el bien de México y su futuro primero la juventud”.