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Publica Mesa Directiva padrón de personas físicas que realizarán actividades de cabilderas y cabilderos dentro de la Cámara de Diputados

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La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados publicó el padrón de las personas físicas que desarrollarán actividades de cabilderas y cabilderos dentro del recinto legislativo de San Lázaro durante la LXVI Legislatura.

El listado consta de 260 mujeres y hombres, y fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 264, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El pasado 17 de octubre, la Mesa Directiva emitió un acuerdo que estableció las disposiciones normativas relativas al registro público de cabilderas y cabilderos y a las actividades que desarrollarán dentro de la Cámara de Diputados.

El documento precisó que la Mesa Directiva debía establecer el registro público de cabilderas y cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado.

Indicó que la Presidencia de la Cámara de Diputados designaría a dos de las Secretarías de la Mesa Directiva como responsables de integrar el padrón de cabilderos, así como de su actualización. Para esto, se distribuiría el registro en una secretaría encargada de las personas físicas y otra de las personas morales.

Estableció que la Mesa Directiva determinará lo conducente, con el auxilio de las áreas correspondientes, para la emisión y entrega de la identificación oficial a las personas que hayan obtenido su registro. Las Secretarías de la Mesa Directiva encargadas darán aviso a las personas interesadas sobre las fechas y horarios para este proceso.

Las personas que hayan obtenido su registro en el padrón de cabilderas y cabilderos deberán observar lo siguiente: portar siempre durante su estancia en el recinto la identificación que le dé la Mesa Directiva; presentarse con el enlace técnico en las comisiones de su interés, antes de comenzar su labor, e informar a las Secretarías de la Mesa Directiva correspondientes de los cambios en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de que se realicen.

Además, observar lo dispuesto por las normas internas de la Cámara de Diputados y, en lo que respecta a su labor, dirigirse con respeto a los legisladores y al personal, así como mantener una conducta ética al interior del recinto legislativo; desempeñar sus funciones de cabildeo a través de las conductas legítimas permitidas por la Constitución Política y las normas internas para desempeñar sus funciones.

También deberán conducirse con verdad en la información que aporten a legisladores, personal de las comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, realizar sus labores exclusivamente en las comisiones respecto de las cuales han obtenido su registro. El incumplimiento reiterado de esta disposición podrá ser motivo de cancelación de su registro, y abstenerse de ingresar al salón de sesiones.

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