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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, el cual entra en vigor mañana martes 3 de diciembre.
El pasado 22 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar, que fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se establece en el artículo 4º que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.
Menciona que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Estipula que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y no a los 68 como se establecía en la Carta Magna.
Además, señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Mientras que, en el 27 constitucional, establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Indica que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
En los artículos transitorios precisa que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.
En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.
Las erogaciones que se generen con motivo del decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura es a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados en la anterior Legislatura.
En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF de este lunes, es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 4o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR
Artículo Único.- Se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o.; se adicionan los párrafos décimo quinto y décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden y, un último párrafo al artículo 4o., y los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
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La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
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El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 27. …
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I. a XIX. …
XX. …
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El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el.
Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este Decreto.
Cuarto.- Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.
Quinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de este Decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.
Sexto.- El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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