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La Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal.
La diputada María del Carmen Pinete Vargas (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, expresó que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política, en materia de protección y cuidado animal. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”.
Previamente, en la sesión presencial de este martes, el secretario de la Mesa Directiva, diputado José Luis Montalvo Luna (PT), dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
Dio a conocer que se recibieron 19 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con la reforma se determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Establece que queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección y bienestar de los animales.
En el artículo transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Menciona que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicho decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
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