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Concluye curso sobre fortalecimiento de los derechos indígenas y afrodescendientes, organizado por la Cámara de Diputados

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Al concluir el curso “Fortalecimiento de los derechos indígenas y afrodescendientes. La consulta y el consentimiento previo ante las reformas legislativas”, la titular de la Dirección de Estudios Legislativos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados, Beatriz Rojas Venegas, aseguró que a través de estos cuatro módulos se cumplió con el objetivo de proporcionar a los asistentes nociones fundamentales sobre la reivindicación y reconocimiento de los derechos de estas comunidades.

En el mensaje de clausura, resaltó que este tipo de foros ayudan a concretizar y concientizar sobre la igualdad y el respeto de estos colectivos, que “son el sustento pluricultural de la nación”; los ponentes realizaron un amplio análisis y expusieron una visión clara sobre los pueblos indígenas.

Destacó que un tema importante fue el de la consulta previa, considerado dentro de la Constitución Política como un derecho humano que debe ser respetado en términos convencionales y legislativos, pues tiene el poder para que los pueblos participen y su opinión sea de gran valor en el país.

Señaló que la parte medular de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes es la lucha por la vida, por el reconocimiento de su existencia, el derecho de autoafirmarse, preservar su identidad y su cultura.

A su vez, el director de Estudios de Constitucionalidad del CEDIP, Martín García Osorio, indicó que este tema adquiere gran relevancia en el marco de la división de poderes, ya que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha entrado a fondo sobre el estudio de los actos legislativos.

Recordó el mandato de la SCJN al Congreso de la Unión para expedir la Ley Federal de Consulta Previa, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la República.

Otro asunto fue la invalidación de una proporción de la Ley General de Educación relativa a la educación indígena, porque no cumplió con el requisito de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

García Osorio precisó que se debe tener en cuenta, que no solo se deben consultar los dichos colectivos, sino también a las personas con discapacidad, de acuerdo con los instrumentos internacionales y la Constitución Política.

Por su parte, el investigador del CEDIP, Mario Eduardo Maldonado Smith, señaló que los temas que se trataron en este curso “no son ninguna elucubración teórica ni ninguna fantasía”, sino algo real y actual que tiene que cumplirse, pues si no se hace, se corre el riesgo de que las medidas normativas o administrativas se echen abajo.

Subrayó que la consulta es parte de la realidad, ya que se tiene un modelo de Estado que ha sustituido la figura de asimilación por el reconocimiento de las diferencias, y el primer paso para lograrlo es respetar los derechos de los colectivos.

“Ahora partimos de un modelo que reconoce al otro, al diferente, como un igual a nosotros, ahora se trata de preguntarle qué piensa, qué opina y cómo mitigar un problema, si le causa algún daño a su pueblo o comunidad indígena”, aclaró.

Expuso que la finalidad del consentimiento previo es proteger al pueblo de una manera reforzada cuando está en peligro la existencia de alguna comunidad o la vida de sus habitantes, mientras que la consulta procede cuando hay una afectación legislativa directa o administrativa.

Maldonado Smith indicó que la Constitución Política no limita la aplicación de la consulta previa, ya que en México se puede aplicar a la población, a los menonitas y a los migrantes que atraviesan el país.

Por ello, resaltó que la consulta previa es un derecho humano y un mecanismo que permite hacer efectivo todos los demás derechos que tienen los pueblos indígenas.

El Estado, agregó, puede realizar la consulta, pero si el pueblo indígena dice no quiero, el Estado aún con ese “no”, puede llevarla a cabo, pues es un mero ejercicio de participación para tomarlos en cuenta.

En tanto, el consentimiento previo, libre e informado, es una forma de consulta reforzada en donde se tiene que obtener el consentimiento para poder llevar a cabo la consulta.

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