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Poza Rica de Hidalgo

Proponen reformar Reglamento de la Cámara de Diputados para que sesiones semipresenciales sean en casos de excepción grave

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El diputado Braulio López Ochoa Mijares (MC) presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara Diputados, para que la modalidad semipresencial de las sesiones del Pleno, reuniones de órganos de gobierno, comisiones y comités sea determinada en casos de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial y las justifiquen.

El documento, turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, plantea modificar el artículo 289, para señalar que las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados en las situaciones antes descritas.

En el numeral 1 del artículo 292 precisa que las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), “cuando existan circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados”.

Asimismo, añade al artículo 293 que “en casos de excepción grave” se podrá convocar a sesiones semipresenciales del Pleno, y en el 295 establece que, en tales sucesos, las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones del Pleno, órganos de gobierno y comisiones o comités.

Mientras que en los artículos 300 y 312 instituye que la Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Jucopo, la existencia de “circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial y justifiquen la modalidad semipresencial de la sesión”.

López Ochoa Mijares argumenta que no hay justificación válida para continuar con las sesiones de manera semipresencial, por lo que es necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de conferir un verdadero carácter de excepción a esa modalidad.

Agrega que adicionar al Reglamento de la Cámara de Diputados para que las sesiones semipresenciales se den en casos de excepción, lejos de regular esta práctica, se normalizaron las ausencias de las y los diputados, lo que pone en evidencia la falta de compromiso con la responsabilidad que implica representar a la ciudadanía.

Destaca que, en marzo de 2020, se determinó suspender las actividades presenciales debido a la pandemia de Covid-19 y se implementó la posibilidad de llevar a cabo reuniones de comisiones a distancia. Posteriormente, se aprobaron acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno para dar orden y certeza al desarrollo de las sesiones, y en 2023 se modificó el título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales.

Sin embargo, añade el legislador, después se institucionalizó una práctica que respondía a la circunstancia de emergencia sanitaria y se utilizó indebidamente y sin justificación en la vida cotidiana de la Cámara.

En las disposiciones vigentes, tanto la Presidencia de la Mesa Directiva, como los órganos de gobierno, comisiones y comités pueden reunirse de manera semipresencial, sin establecer supuestos que lo ameriten ni justificación para la ausencia de las y los diputados, lo que ha resultado en que se sesione con la mayoría de legisladoras y legisladores en modalidad telemática, demeritando la calidad de su atención y participación en los trabajos legislativos.

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