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Diputadas y diputados aprobaron, con 412 votos a favor y uno en contra, el dictamen que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de promover una atención con sentido humano, ético, digno y profesional, de las muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales.
El documento, turnado al Senado para sus efectos constitucionales, establece que, en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal o neonatal, la atención se sujetará a principios éticos, profesionales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.
Estipula que son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal, de manera enunciativa más no limitativa: recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluido el auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria.
Instituye que los progenitores deberán recibir información veraz, clara, oportuna y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, las causas de la muerte, y los derechos que se tienen en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal.
Asimismo, deberán contar con atención de contención emocional y orientación psicosocial durante el proceso de duelo por este tipo de fallecimientos, durante su estancia hospitalaria y se le permitirá a la madre y al padre despedirse de él o ella cuando se encuentra en situación de gravedad.
También, recibirán asesoría sobre los aspectos legales y trámites correspondientes para la obtención del certificado de defunción.
La promovente de esta reforma, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (PRI), expuso que esta reforma tiene como propósito impulsar la atención multidisciplinaria de las muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales.
Añadió que las adecuaciones normativas permitirán establecer cinco derechos: recibir una atención digna, humana y respetuosa por parte del personal de salud en todo momento de la estancia hospitalaria; otórgales información veraz, clara y oportuna y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, así como las causas del fallecimiento.
Asimismo, se garantizará que reciban atención emocional y psicosocial durante el proceso de duelo, se puedan despedir de su hija e hijo, y otorgarles asesoría legal para la obtención del certificado de defunción.
Subrayó que estos derechos son la primera piedra para visibilizar y concientizar sobre las muertes tempranas y atender una demanda de las mamás y los papás al personal médico de los hospitales donde se brinda atención materna-infantil.
“Sabemos lo que significa salir del hospital con los brazos vacíos y enfrentarse a la muerte, por lo que la ‘Ley Olivia’ es para los padres, madres y familias que han perdido a sus hijas e hijos durante el embarazo, durante el parto y en el primer mes de vida”, concluyó.
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