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COMUNICADO
El Diputado Local José Kirsch Sánchez lamentó que se haya desvirtuado el delito de Acoso Cibernético que aprobó recientemente el Congreso de Veracruz y se pretenda difundir en la opinión pública como una Ley Antimemes.
El autor de la iniciativa aprobada este 27 de septiembre aclaró que una “Ley antimemes”, sería un conjunto de artículos específicamente para regular, sancionar, erradicar y suprimir a los imágenes con texto que se difunden actualmente de manera popular a través de los medios digitales.
El Diputado por el distrito de Poza Rica puntualizó que la iniciativa contempla la adhesión de un sólo artículo al código penal para sancionar el “acoso cibernético” donde se penalizan múltiples conductas que se dan por medios digitales y que hoy en día dañan a diversos grupos de personas.
Kirsch Sánchez recordó que los diputados tomaron en consideración que el Acoso Cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para amenazas, intimidar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido y causa una afectación emocional o psicológica.
Agregó que los legisladores valoraron para aprobar el Acoso Cibernético que éste adopta formas muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de las personas acosadoras.
El legislador citó que una vez que entre en vigencia serán múltiples conductas las que se encuadran y citó varios ejemplos:
• Poner en Internet una imagen comprometedora (reales o efectuadas mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones.
• Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en la web donde se trata de votar, por ejemplo, a la persona más fea, a la menos inteligente… y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
• Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones, en primera persona, determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales u otras manifestaciones dolosas.
• Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo
que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, suponga la exclusión de la víctima.
• Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo
o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
• Enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos, perseguir o acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, provocándole una sensación de completo agobio, entre otras.
Cuestionado sobre la confrontación con el derecho humano a la libertad de expresión, puntualizó que el propio artículo 6 constitucional contempla que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.