Visitas: 0
Trabajadores que se accidenten o adquieran una enfermedad en su trabajo, pueden ser acreedores a una «Pensión por Riesgo de Trabajo», así lo señala el Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social.
El Seguro de Riesgos de Trabajo protege a los empleados en caso de accidente o enfermedad que se hayan su citado durante horarios laborales y las secuelas o limitaciones funcionales secundarias a estos eventos.
Los trabajadores tienen derecho hacer valida este beneficio siempre y cuando apruebe el proceso de Calificación y Dictaminación, en este se corrobora que la enfermedad o accidente haya ocurrido en el espacio de trabajo, así mismo se inspecciona que esto haya ocurrido por una imprudencia por parte del lesionado.
Los tramites que debe realizar el asalariado si le ocurrió un accidente o eres portador de una enfermedad y consideras que son derivados o están relacionados con el trabajo que realizas en la empresa que laboras es el siguiente: Acudir a la unidad médica para ser revisado por un médico, ya que será el quien determine si existe una enfermedad laboral, para esto el patrón está obligado de acuerdo a la Ley del Seguro Social en el artículo 83 a cooperar para ver si existen probables causas que hayan generado una enfermedad derivada del trabajo.
Una vez que el médico determine que si es procedente se realiza el llenado del formato ST-7, pues en caso de quedar con alguna secuela o limitación por el accidente o enfermedad calificados como «Sí de Trabajo», podrías ser candidato a una Pensión por Riesgo de Trabajo.
Este miércoles fue impartida una conferencia dirigida a trabajadores de diversas empresas locales afiliadas al IMSS, en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Laura Daniela Ramos, fue la ponente encargada impartir la plática denominada llenado del «Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, St-7».